ORGANICOL
S.A.S.
Acto constitutivo
Yo
Natalia Lozano Cerón, de nacionalidad colombiana, identificado con C.C.
1.088.291.245, domiciliado en la ciudad de Pereira, declara -previamente al establecimiento
y a la firma de los presentes estatutos-, haber decidido constituir una
sociedad por acciones simplificada denominada ORGANICOL, para realizar
cualquier actividad civil o comercial lícita, por término indefinido de duración,
con un capital suscrito de $10´000.000,
dividido en 5 acciones ordinarias de valor nominal de $2´000.000 cada una, que han sido
liberadas en su (totalidad o en el porcentaje correspondiente), previa
entrega del monto correspondiente a la suscripción al representante legal
designado y que cuenta con un único órgano de administración y representación,
que será el representante legal designado mediante este documento.
Una
vez formulada la declaración que antecede, el suscrito ha establecido, así
mismo, los estatutos de la sociedad por acciones simplificada que por el
presente acto se crea.
Estatutos
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo
1º. Forma.- La compañía que por este documento se constituye es
una sociedad por acciones simplificada, de naturaleza comercial, que se
denominará ORGANICOL, regida por las cláusulas contenidas en estos estatutos,
en la Ley 1258 de 2008 y en las demás disposiciones legales relevantes.
En
todos los actos y documentos que emanen de la sociedad, destinados a terceros,
la denominación estará siempre seguida de las palabras: “sociedad por acciones
simplificada” o de las iniciales “SAS”.
Artículo
2º. Objeto social.- La sociedad tendrá como objeto principal la
comercialización de semillas, abonos e insumos agricolas. Así mismo, podrá
realizar cualquier otra actividad económica lícita tanto en Colombia como en el
extranjero.
La sociedad podrá llevar a cabo, en general, todas
las operaciones, de cualquier naturaleza que ellas fueren, relacionadas con el
objeto mencionado, así como cualesquiera actividades similares, conexas o
complementarias o que permitan facilitar o desarrollar el comercio o la
industria de la sociedad.
Artículo 3º. Domicilio.- El domicilio principal de la
sociedad será la ciudad de Pereira. y su dirección para notificaciones judiciales “la Juliana” Nuevo Sol via San
Joaquin
. La sociedad podrá crear sucursales, agencias o dependencias en otros
lugares del país o del exterior, por disposición de la asamblea general de
accionistas.
Artículo 4º. Término de duración.- El término de
duración será indefinido.
Capítulo
II
Reglas
sobre capital y acciones
Artículo
5º. Capital Autorizado.- El capital autorizado de la sociedad es de $10´000.000
dividido en 5 acciones de valor nominal de ($2´000.000) cada una.
Artículo
6º. Capital Suscrito.- El capital suscrito inicial de la sociedad es de $5´000.000,
dividido en (5) acciones ordinarias de valor nominal de ($1´000.000) cada una.
Artículo
7º. Capital Pagado.- El capital pagado de la sociedad es de $5´000.000,
dividido en (5) acciones ordinarias de valor nominal de ($1´000.000) cada una.
Parágrafo.
Forma y Términos en que se pagará el capital.- El monto de
capital suscrito se pagará, en dinero efectivo, dentro de los 24 meses
siguientes a la fecha de la inscripción en el registro mercantil del presente
documento.
Artículo
8º. Derechos que confieren las acciones.- En el momento
de la constitución de la sociedad, todos los títulos de capital emitidos
pertenecen a la misma clase de acciones ordinarias. A cada acción le
corresponde un voto en las decisiones de la asamblea general de accionistas.
Los
derechos y obligaciones que le confiere cada acción a su titular les serán
transferidos a quien las adquiriere, luego de efectuarse su cesión a cualquier
título.
La
propiedad de una acción implica la adhesión a los estatutos y a las decisiones
colectivas de los accionistas.
Artículo
9º. Naturaleza de las acciones.- Las acciones serán nominativas y
deberán ser inscritas en el libro que la sociedad lleve conforme a la ley.
Mientras que subsista el derecho de preferencia y las demás restricciones para
su enajenación, las acciones no podrán negociarse sino con arreglo a lo
previsto sobre el particular en los presentes estatutos.
Artículo
10º. Aumento del capital suscrito.- El capital
suscrito podrá ser aumentado sucesivamente por todos los medios y en las
condiciones previstas en estos estatutos y en la ley. Las acciones ordinarias
no suscritas en el acto de constitución podrán ser emitidas mediante decisión
del representante legal, quien aprobará el reglamento respectivo y formulará la
oferta en los términos que se prevean reglamento.
Artículo
11º. Derecho de preferencia.- Salvo decisión de la asamblea
general de accionistas, aprobada mediante votación de uno o varios accionistas
que representen cuando menos el setenta por ciento de las acciones presentes en
la respectiva reunión, el reglamento de colocación preverá que las acciones se
coloquen con sujeción al derecho de preferencia, de manera que cada accionista
pueda suscribir un número de acciones proporcional a las que tenga en la fecha
del aviso de oferta. El derecho de preferencia también será aplicable respecto
de la emisión de cualquier otra clase títulos, incluidos los bonos, los bonos
obligatoriamente convertibles en acciones, las acciones con dividendo
preferencial y sin derecho a voto, las acciones con dividendo fijo anual y las
acciones privilegiadas.
Parágrafo
Primero.- El derecho de preferencia a que se refiere este
artículo, se aplicará también en hipótesis de transferencia universal de
patrimonio, tales como liquidación, fusión y escisión en cualquiera de sus
modalidades. Así mismo, existirá derecho de preferencia para la cesión de
fracciones en el momento de la suscripción y para la cesión del derecho de
suscripción preferente.
Parágrafo
Segundo.- No existirá derecho de retracto a favor de la
sociedad.
Artículo
12º. Clases y Series de Acciones.- Por decisión de la asamblea
general de accionistas, adoptada por uno o varios accionistas que representen
la totalidad de las acciones suscritas, podrá ordenarse la emisión de acciones
con dividendo preferencial y sin derecho a voto, con dividendo fijo anual, de
pago o cualesquiera otras que los accionistas decidieren, siempre que fueren
compatibles con las normas legales vigentes. Una vez autorizada la emisión por
la asamblea general de accionistas, el representante legal aprobará el
reglamento correspondiente, en el que se establezcan los derechos que confieren
las acciones emitidas, los términos y condiciones en que podrán ser suscritas y
si los accionistas dispondrán del derecho de preferencia para su suscripción.
Parágrafo.-
Para emitir acciones privilegiadas, será necesario que los privilegios
respectivos sean aprobados en la asamblea general con el voto favorable de un
número de accionistas que represente por lo menos el 75% de las acciones
suscritas. En el reglamento de colocación de acciones privilegiadas, que será
aprobado por la asamblea general de accionistas, se regulará el derecho de
preferencia a favor de todos los accionistas, con el fin de que puedan
suscribirlas en proporción al número de acciones que cada uno posea en la fecha
del aviso de oferta.
Artículo
13º. Voto múltiple.- Salvo decisión de la asamblea general de accionistas
aprobada por el 100% de las acciones suscritas, no se emitirán acciones con
voto múltiple. En caso de emitirse acciones con voto múltiple, la asamblea
aprobará, además de su emisión, la reforma a las disposiciones sobre quórum
y mayorías decisorias que sean necesarias para darle efectividad al voto
múltiple que se establezca.
Artículo
14º. Acciones de pago.- En caso de emitirse acciones de pago, el valor que
representen las acciones emitidas respecto de los empleados de la sociedad, no
podrá exceder de los porcentajes previstos en las normas laborales vigentes.
Las
acciones de pago podrán emitirse sin sujeción al derecho de preferencia,
siempre que así lo determine la asamblea general de accionistas.
Artículo
15º. Transferencia de acciones a una fiducia mercantil.- Los
accionistas podrán transferir sus acciones a favor de una fiducia mercantil, siempre
que en el libro de registro de accionistas se identifique a la compañía
fiduciaria, así como a los beneficiarios del patrimonio autónomo junto con sus
correspondientes porcentajes en la fiducia.
Artículo
16º. Restricciones a la negociación de acciones.- Durante un
término de cinco años, contado a partir de la fecha de inscripción en el
registro mercantil de este documento, las acciones no podrán ser transferidas a
terceros, salvo que medie autorización expresa, adoptada en la asamblea general
por accionistas representantes del 100% de las acciones suscritas. Esta
restricción quedará sin efecto en caso de realizarse una transformación,
fusión, escisión o cualquier otra operación por virtud de la cual la sociedad
se transforme o, de cualquier manera, migre hacia otra especie asociativa.
La
transferencia de acciones podrá efectuarse con sujeción a las restricciones que
en estos estatutos se prevén, cuya estipulación obedeció al deseo de los
fundadores de mantener la cohesión entre los accionistas de la sociedad.
Artículo
17º. Cambio de control.- Respecto de todos aquellos accionistas que en el
momento de la constitución de la sociedad o con posterioridad fueren o llegaren
a ser una sociedad, se aplicarán las normas relativas a cambio de control
previstas en el artículo 16 de la Ley 1258 de 2008.
Capítulo
III
Órganos
sociales
Artículo
18º. Órganos de la sociedad.- La sociedad tendrá un órgano de
dirección, denominado asamblea general de accionistas y un representante legal.
La revisoría fiscal solo será provista en la medida en que lo exijan las normas
legales vigentes.
Artículo
19º. Sociedad devenida unipersonal.- La sociedad podrá ser
pluripersonal o unipersonal. Mientras que la sociedad sea unipersonal, el
accionista único ejercerá todas las atribuciones que en la ley y los estatutos
se le confieren a los diversos órganos sociales, incluidas las de
representación legal, a menos que designe para el efecto a una persona que
ejerza este último cargo.
Las determinaciones correspondientes al órgano de
dirección que fueren adoptadas por el accionista único, deberán constar en
actas debidamente asentadas en el libro correspondiente de la sociedad.
Artículo
20º. Asamblea general de accionistas.- La asamblea
general de accionistas la integran el o los accionistas de la sociedad,
reunidos con arreglo a las disposiciones sobre convocatoria, quórum, mayorías y
demás condiciones previstas en estos estatutos y en la ley.
Cada
año, dentro de los tres meses siguientes a la clausura del ejercicio, el 31 de
diciembre del respectivo año calendario, el representante legal convocará a la
reunión ordinaria de la asamblea general de accionistas, con el propósito de
someter a su consideración las cuentas de fin de ejercicio, así como el informe
de gestión y demás documentos exigidos por la ley.
La
asamblea general de accionistas tendrá, además de las funciones previstas en el
artículo 420 del Código de Comercio, las contenidas en los presentes estatutos
y en cualquier otra norma legal vigente.
La
asamblea será presidida por el representante legal y en caso de ausencia de
éste, por la persona designada por el o los accionistas que asistan.
Los
accionistas podrán participar en las reuniones de la asamblea, directamente o
por medio de un poder conferido a favor de cualquier persona natural o
jurídica, incluido el representante legal o cualquier otro individuo, aunque
ostente la calidad de empleado o administrador de la sociedad.
Los
accionistas deliberarán con arreglo al orden del día previsto en la
convocatoria. Con todo, los accionistas podrán proponer modificaciones a las
resoluciones sometidas a su aprobación y, en cualquier momento, proponer la
revocatoria del representante legal.
Artículo
21º. Convocatoria a la asamblea general de accionistas.- La asamblea general de accionistas podrá ser
convocada a cualquier reunión por ella misma o por el representante legal de la
sociedad, mediante comunicación escrita dirigida a cada accionista con una
antelación mínima de cinco (5) días hábiles.
En
la primera convocatoria podrá incluirse
igualmente la fecha en que habrá de realizarse una reunión de segunda
convocatoria, en caso de no poderse llevar a cabo la primera reunión por falta
de quórum.
Uno o varios accionistas que representen por lo
menos el 20% de las acciones suscritas podrán solicitarle al representante
legal que convoque a una reunión de la asamblea general de accionistas, cuando
lo estimen conveniente.
Artículo
22º. Renuncia a la convocatoria.- Los accionistas podrán renunciar a su derecho a ser convocados a una reunión
determinada de la asamblea, mediante comunicación escrita enviada al
representante legal de la sociedad antes, durante o después de la sesión
correspondiente. Los accionistas también podrán renunciar a su derecho de
inspección por medio del mismo procedimiento indicado.
Aunque no hubieren sido convocados a la asamblea,
se entenderá que los accionistas que asistan a la reunión correspondiente han
renunciado al derecho a ser convocados, a menos que manifiesten su
inconformidad con la falta de convocatoria antes que la reunión se lleve a
cabo.
Artículo
23º. Derecho de inspección.- El derecho de inspección podrá
ser ejercido por los accionistas durante todo el año. En particular, los
accionistas tendrán acceso a la totalidad de la información de naturaleza
financiera, contable, legal y comercial relacionada con el funcionamiento de la
sociedad, así como a las cifras correspondientes a la remuneración de los
administradores sociales. En desarrollo de esta prerrogativa, los accionistas
podrán solicitar toda la información que consideren relevante para
pronunciarse, con conocimiento de causa, acerca de las determinaciones
sometidas a consideración del máximo órgano social, así como para el adecuado
ejercicio de los derechos inherentes a las acciones de que son titulares.
Los
administradores deberán suministrarles a los accionistas, en forma inmediata,
la totalidad de la información solicitada para el ejercicio de su derecho de
inspección.
La
asamblea podrá reglamentar los términos, condiciones y horarios en que dicho
derecho podrá ser ejercido.
Artículo 24º.
Reuniones no presenciales.- Se
podrán realizar reuniones por comunicación simultánea o sucesiva y por
consentimiento escrito, en los términos previstos en la ley. En ningún caso se requerirá de delegado de la
Superintendencia de Sociedades para este efecto.
Artículo
25º. Régimen de quórum y mayorías decisorias: La asamblea
deliberará con un número singular o plural de accionistas que representen
cuando menos la mitad más uno de las acciones suscritas con derecho a voto. Las
decisiones se adoptarán con los votos favorables de uno o varios accionistas
que representen cuando menos la mitad más uno de las acciones con derecho a
voto presentes en la respectiva reunión.
Cualquier
reforma de los estatutos sociales requerirá el voto favorable del 100% de las
acciones suscritas, incluidas las siguientes modificaciones estatutarias:
(i)
La modificación de lo previsto en el artículo 16 de
los estatutos sociales, respecto de las restricciones en la enajenación de acciones.
(ii)
La realización de procesos de transformación, fusión o
escisión.
(iii)
La inserción en los estatutos sociales de causales de
exclusión de los accionistas o la modificación de lo previsto en ellos sobre el
particular;
(iv)
La modificación de la cláusula compromisoria;
(v)
La inclusión o exclusión de la posibilidad de emitir
acciones con voto múltiple; y
(vi)
La inclusión o exclusión de nuevas restricciones a la
negociación de acciones.
Parágrafo.-
Así mismo, requerirá determinación unánime del 100% de las acciones suscritas,
la determinación relativa a la cesión global de activos en los términos del
artículo 32 de la Ley 1258 de 2008
Artículo 26º.
Fraccionamiento del voto: Cuando se trate de la
elección de comités u otros cuerpos colegiados, los accionistas podrán fraccionar
su voto. En caso de crearse junta directiva, la totalidad de sus miembros serán
designados por mayoría simple de los votos emitidos en la correspondiente
elección. Para el efecto, quienes tengan intención de postularse confeccionarán
planchas completas que contengan el número total de miembros de la junta
directiva. Aquella plancha que obtenga el mayor número de votos
será elegida en su totalidad.
Artículo 27º.
Actas.- Las decisiones de la asamblea general de accionistas
se harán constar en actas aprobadas por ella misma, por las personas
individualmente delegadas para el efecto o por una comisión designada por la
asamblea general de accionistas. En caso de delegarse la aprobación de las
actas en una comisión, los accionistas podrán fijar libremente las condiciones
de funcionamiento de este órgano colegiado.
En las actas
deberá incluirse información acerca de la fecha, hora y lugar de la reunión, el
orden del día, las personas designadas como presidente y secretario de la
asamblea, la identidad de los accionistas presentes o de sus representantes o
apoderados, los documentos e informes sometidos a consideración de los
accionistas, la síntesis de las deliberaciones llevadas a cabo, la
transcripción de las propuestas presentadas ante la asamblea y el número de
votos emitidos a favor, en contra y en blanco respecto de cada una de tales
propuestas.
Las actas
deberán ser firmadas por el presidente y el secretario de la asamblea. La copia de estas actas, autorizada por el
secretario o por algún representante de la sociedad, será prueba suficiente de
los hechos que consten en ellas, mientras no se demuestre la falsedad de la
copia o de las actas.
Artículo 28º.
Representación Legal.- La representación legal
de la sociedad por acciones simplificada estará a cargo de una persona natural
o jurídica, accionista o no, quien no tendrá suplentes, designado para un
término de un año por la asamblea general de accionistas.
Las funciones del representante legal terminarán en caso de dimisión o
revocación por parte de la asamblea general de accionistas, de deceso o de
incapacidad en aquellos casos en que el representante legal sea una persona
natural y en caso de liquidación privada o judicial, cuando el representante
legal sea una persona jurídica.
La cesación de las funciones del representante legal, por cualquier
causa, no da lugar a ninguna indemnización de cualquier naturaleza, diferente
de aquellas que le correspondieren conforme a la ley laboral, si fuere el caso.
La revocación por parte de la asamblea general de accionistas no
tendrá que estar motivada y podrá realizarse en cualquier tiempo.
En aquellos casos en que el representante legal sea una persona
jurídica, las funciones quedarán a cargo del representante legal de ésta.
Toda remuneración a que tuviere derecho el representante legal de la
sociedad, deberá ser aprobada por la asamblea general de accionistas.
Artículo 29º. Facultades del representante legal.- La sociedad será gerenciada, administrada y
representada legalmente ante terceros por el representante legal, quien no
tendrá restricciones de contratación por razón de la naturaleza ni de la
cuantía de los actos que celebre. Por lo tanto, se entenderá que el
representante legal podrá celebrar o ejecutar todos los actos y contratos
comprendidos en el objeto social o que se relacionen directamente con la
existencia y el funcionamiento de la sociedad.
El representante legal se entenderá investido de los más amplios
poderes para actuar en todas las circunstancias en nombre de la sociedad, con
excepción de aquellas facultades que, de acuerdo con los estatutos, se hubieren
reservado los accionistas. En las relaciones frente a terceros, la sociedad
quedará obligada por los actos y contratos celebrados por el representante
legal.
Le está prohibido al representante legal y a los demás administradores
de la sociedad, por sí o por interpuesta persona, obtener bajo cualquier forma
o modalidad jurídica préstamos por parte de la sociedad u obtener de parte de
la sociedad aval, fianza o cualquier otro tipo de garantía de sus obligaciones
personales.
Capítulo IV
Disposiciones Varias
Artículo 30º. Enajenación global de activos.- Se entenderá que existe enajenación global de
activos cuando la sociedad se proponga enajenar activos y pasivos que
representen el cincuenta por ciento o más del patrimonio líquido de la compañía
en la fecha de enajenación. La enajenación global requerirá aprobación de la
asamblea, impartida con el voto favorable de uno o varios accionistas que
representen cuando menos la mitad más una de las acciones presentes en la
respectiva reunión. Esta operación dará lugar al derecho de retiro a favor de
los accionistas ausentes y disidentes en caso de desmejora patrimonial.
Artículo 31º. Ejercicio social.- Cada ejercicio social tiene una duración de un año, que comienza el 1º de enero y termina el 31 de diciembre. En
todo caso, el primer ejercicio social se contará a partir de la fecha en la
cual se produzca el registro mercantil de la escritura de constitución de la
sociedad.
Artículo 32º. Cuentas anuales.- Luego del corte de cuentas del fin de año calendario, el representante
legal de la sociedad someterá a consideración de la asamblea general de
accionistas los estados financieros de fin de ejercicio, debidamente
dictaminados por un contador independiente, en los términos del artículo 28 de
la Ley 1258 de 2008. En caso de proveerse el cargo de revisor fiscal, el
dictamen será realizado por quien ocupe el cargo.
Artículo 33º.
Reserva Legal.- la sociedad constituirá una reserva legal que
ascenderá por lo menos al cincuenta por ciento del capital suscrito, formado
con el diez por ciento de las utilidades líquidas de cada ejercicio. Cuando
esta reserva llegue al cincuenta por ciento mencionado, la sociedad no tendrá
obligación de continuar llevando a esta cuenta el diez por ciento de las
utilidades líquidas. Pero si disminuyere, volverá a apropiarse el mismo diez
por ciento de tales utilidades, hasta cuando la reserva llegue nuevamente al
límite fijado.
Artículo 34º. Utilidades.- Las utilidades se repartirán con base en los estados financieros de
fin de ejercicio, previa determinación adoptada por la asamblea general de
accionistas. Las utilidades se repartirán en proporción al número de acciones
suscritas de que cada uno de los accionistas sea titular.
Artículo 35º. Resolución de conflictos.- Todos los conflictos que surjan
entre los accionistas por razón del contrato social, salvo las excepciones
legales, serán dirimidos por la Superintendencia de Sociedades, con excepción
de las acciones de impugnación de decisiones de la asamblea general de
accionistas, cuya resolución será sometida a arbitraje, en los términos
previstos en la Cláusula 35 de estos estatutos.
Artículo 36º. Cláusula Compromisoria.- La impugnación de las determinaciones adoptadas
por la asamblea general de accionistas deberá adelantarse ante un Tribunal de
Arbitramento conformado por un árbitro, el cual será designado por acuerdo de
las partes, o en su defecto, por el Centro de Arbitraje y Conciliación
Mercantil de (Pereira). El árbitro designado será abogado inscrito, fallará en
derecho y se sujetará a las tarifas previstas por el Centro de Arbitraje y
Conciliación Mercantil de (Pereira). El Tribunal de Arbitramento tendrá como
sede el Centro de Arbitraje y Conciliación Mercantil de (Pereira), se regirá
por las leyes colombianas y de acuerdo con el reglamento del aludido Centro de
Conciliación y Arbitraje.
Artículo 37º. Ley aplicable.- La interpretación y aplicación de estos estatutos está sujeta a las
disposiciones contenidas en la Ley 1258 de 2008 y a las demás normas que
resulten aplicables.
Capítulo IV
Disolución y Liquidación
Artículo 38º.
Disolución.- La sociedad se
disolverá:
1° Por vencimiento del término previsto en los estatutos, si lo
hubiere, a menos que fuere prorrogado mediante documento inscrito en el
Registro mercantil antes de su expiración;
2º Por imposibilidad de
desarrollar las actividades previstas en su objeto
social;
3º Por la iniciación del
trámite de liquidación judicial;
4º Por voluntad de los
accionistas adoptada en la asamblea o por decisión del accionista único;
5° Por orden de autoridad competente, y
6º Por pérdidas que reduzcan el patrimonio neto de la sociedad por
debajo del cincuenta por ciento del capital suscrito.
Parágrafo primero.- En
el caso previsto en el ordinal primero anterior, la disolución se producirá de
pleno derecho a partir de la fecha de expiración del término de duración, sin
necesidad de formalidades especiales. En los demás casos, la disolución
ocurrirá a partir de la fecha de registro del documento privado concerniente o
de la ejecutoria del acto que contenga la decisión de autoridad competente.
Artículo 39º. Enervamiento de las causales de disolución.- Podrá evitarse la disolución de la sociedad
mediante la adopción de las medidas a que hubiere lugar, según la causal
ocurrida, siempre que el enervamiento de la causal ocurra durante los seis
meses siguientes a la fecha en que la asamblea reconozca su acaecimiento. Sin
embargo, este plazo será de dieciocho meses en el caso de la causal prevista en
el ordinal 6° del artículo anterior.
Artículo 40º. Liquidación.- La liquidación del patrimonio se realizará conforme al procedimiento
señalado para la liquidación de las sociedades de responsabilidad limitada.
Actuará como liquidador el representante legal o la persona que designe la
asamblea de accionistas.
Durante el período de liquidación, los accionistas serán convocados a
la asamblea general de accionistas en los términos y condiciones previstos en
los estatutos y en la ley. Los accionistas tomarán todas las decisiones que le
corresponden a la asamblea general de accionistas, en las condiciones de quórum
y mayorías decisorias vigentes antes de producirse la disolución.
Determinaciones relativas a la
constitución de la sociedad
- Representación legal.- Los accionistas constituyentes de la
sociedad han designado en este acto constitutivo, a NATALIA LOZANO CERÓN,
identificado con el documento de identidad No. CC. 1088291245, como
representante legal de ORGANICOL SAS, por el término de 1 año.
NATALY VELASQUEZ CASTRO participa en el presente
acto constitutivo a fin de dejar constancia acerca de su aceptación del cargo
para el cual ha sido designado, así como para manifestar que no existen
incompatibilidades ni restricciones que pudieran afectar su designación como
representante legal de ORGANICOL SAS.
- Actos realizados por cuenta de la sociedad
en formación.- A partir de la
inscripción del presente documento en el Registro Mercantil, Acmé SAS asume la totalidad de los derechos y
obligaciones derivados de los siguientes actos y negocios jurídicos,
realizados por cuenta de la sociedad durante su proceso de formación:
(INCLUIR LISTA DE ACTOS Y CONTRATOS RELEVANTES)
- Personificación jurídica de la sociedad.- Luego de la inscripción del presente
documento en el Registro Mercantil, Natalia Lozano Cerón formará una
persona jurídica distinta de sus accionistas, conforme se dispone en el
artículo 2º de la Ley 1258 de 2008.