martes, 4 de junio de 2013

¿COMO HACER UN LOMBRICULTIVO?

Como se alimentan las lombrices
Si hemos leído algo al respecto, tenemos idea de que las lombrices comen estiércol, hojas, lechugas, tomates, etc y que no comen cebolla, naranjas, chile, carne, grasas y demás. Antes que nada, hay que entender una cosa: Estrictamente hablando, no comen ninguna de estas cosas. La lombriz se alimenta de materia orgánica en descomposición, sin importar de donde venga; de hecho, la lombriz come cualquier cosa que haya estado viva. ¿Como come entonces? En el suelo existen bacterias que comienzan a degradar la materia orgánica en cuanto se presentan las condiciones apropiadas, esto es, calor (mientras más, mejor, siempre y cuando no pasemos de treinta y tantos grados), Ph neutro (7.0 como el ideal) y humedad. Una vez que las bacterias empiezan a degradar la materia orgánica, la lombriz comienza a ingerir lo que va quedando. La distinción en alimentos tiene que ver, más que nada, con el ambiente casero. El chile, por ejemplo, es sumamente ácido, por lo que hay que esperar a que se neutralice para que las bacterias y, por lo tanto, la lombriz, puedan comsumirlo. Las grasas y demás requieren de más tiempo y de "intermediarios" como las moscas, escarabajos y gusanos. Por último, existen plantas y maderas que tienen substancias tóxicas para la lombriz, por lo que también tienen que neutralizarse. El problema es que nuestra cuna de lombriz en un medio limitado a un contenedor, típicamente pequeño. Si echamos chiles o algo que altere el ambiente, las lombrices no tienen a donde ir, por lo que dejan de alimentarse, reproducirse y, si se altera lo suficiente, mueren. Es por esto que debemos tener cuidado con que metemos a nuestro lombricario. Por otro lado, el estiércol ya viene parcialmente degradado, es por esto que es un alimento excelente. En resumen, las lombrices consumen materia orgánica degradada. Es por esto que lo que le metamos, debe degradarse rápidamente sin alterar el ambiente (más de esto después...)

Agua
Ya que vimos que las bacterias son críticas para las lombrices, pasemos al agua. El ambiente debe estár húmedo, sin llegar a estar anegado. A ojo de buen cubero, si sacas un manojo de material y lo aprietas, debe gotear. Si es casi pura agua, está muy húmedo; si no gotea, hay que regar. Afortunadamete, si tu contenedor tiene buen drenaje, rara vez tendrás estos problemas, si riegas frecuentemente. Otro punto más importante todavía es el manejo del agua. El agua "de ciudad" típicamente viene tratado con cloro. Aunque la hace apta para nuestro consumo, el cloro les tira una bomba a nuestras cunas, matando bacterias que deben reproducirse otra vez para que puedan comer las lombrices. Para evitar esto, es necesario que dejemos el agua en algún recipiente durante al menos 24 horas, para que el cloro se evapore. Las lombrices son 80% agua, así que mientras mejor agua les pongamos, mejores lombrices tendremos.

Cuna
La cuna de lombrices puede ser cualquier cosa, siempre y cuanto tenga un buen drenaje (que no se vayas las lombrices por supuesto) y una profundidad hasta 50cm; menos es mejor, ya que las lombrices necesitan aire y, mientras menos profunda sea nuestra cuna, mejor. He utilizado botes de ropa de esos de plástico y cajas de madera. De los dos, las cajas de madera "respiran" mejor, aunque el costo es superior, a menos que consigamos madera barata. Afortunadamente, las lombrices no son muy quisquillosas en cuanto al lugar, así que podemos comprar madera de segunda, siempre y cuando esté lo suficientemente derecha para poder hacer un cajón sin problemas.

Sustrato o cama
Para que las lombrices tengan en donde moverse y estar a gusto, hay que hacerles una "cama". Afortunadamente, las lombrices solo necesitan un material suave, sin contaminantes y que pueda ser humedecido para estar a gusto. Aunque existen varios materiales, nuevamente vamos con lo fácil. Podemos iniciar tranquilamente con papel, periódico y cartón. A las mías les gusta mucho el cartón de las tapas de huevo, aunque el periódico es también muy agradable. Hay que evitar cartones y papeles "brillosos" (como por ejemplo el papel de las revistas y las cajas de cereal) y hojas impresas con tintas líquidas como las impresoras de inyección de tinta. Este material solo hay que cortarlo en pedazos (para que den oportunidad a las lombrices de esconderse) y humedecerlo, La forma más simple es meterlo en agua durante 24 horas y adicionarlo a la cuna. Como la cuna tiene buen drenaje, el exceso de agua se irá en unos minutos y estará listo para las lombrices. También recomiendo echar un puño de tierra y mezclar, ya que así tendrán "molinitos" para su estómago y la tierra trae una buena dotación de bacterias para que empiecen a reproducirse.

Alimentación
Bueno, ya que las bacterias tienen tanto que ver con la alimentación y que ya tenemos la cuna, solo hay que meter desperdicios orgánicos. Estos deberán ser cualquier cosa que no sea muy ácida o aromática (condimentada). Ejemplos son las cáscaras de plátano (siempre salen muchas y a las lombrices les gustan bastante), restos de lechuga, tomate, aguacáte, etc, etc. Cualquier cosa que no sea ácida será buena. Nada más, otra vez, evitar condimentos. Como mencioné anteriormente, las lombrices no tienen a donde ir si el ambiente de su cuna se pone difícil. La comida que metamos primero tendrá que degradarse, por lo que hay que "enterrarla" en el material de la cama y dar un riego. Esto hará que las bacterias entren inmediatamente en acción, preparando el alimento para las lombrices. El plantano aplastado, papillas y frutas como el tomate son consumidos casi de inmediato. Si acabas de recibir tus lombrices, agarra un plátano bien maduro, aplástalo y metelo dentro de la cuna. En un par de horas estará lleno de lombrices.}

Humedad
Ya que tenemos todo, solo hay que regar para mantener el ambiente húmedo. Los riegos dependen de donde esté la cuna de lombrices; si está en el sol directo (no recomendable), habrá que regar a diario. Si está en la sombra, a veces podemos pasar hasta 3 días sin regar. Solo hay que recordar, el agua no debe llevar cloro.

Sol
Las lombrices son fotofóbicas, esto es, huyen de la luz, especialmente la del sol, que puede martarlas en unos minutos si no tienen donde cubrirse. Nuestra cuna estará mejor en la sombra o cubierta, ya que el sol no solo puede ser mortal para las lombrices, también seca el ambiente y las deja sin posibilidades de moverse y alimentarse. Cuidado con el sol para las lombrices!Estos son los puntos esenciales para llevar un buen lombricultivo casero. Eventualmente, las lombrices se van a reproducir y podemos hacer más cunas o, si no queremos invertirle trabajo, podemos dejar que nazcan, se reproduzcan y mueran sin intervenir. Está última no me gusta porque quiero tener más, pero si solo buscas procesar algo de basura, puedes dejar que la naturaleza siga su curso.

viernes, 22 de marzo de 2013

Zona De Ventas

Abono Orgánico 


fertilizante que proviene de animales, humanos, restos vegetales de alimentos, restos de cultivos de hongos comestibles u otra fuente orgánica y natural. En cambio los abonos inorgánicos están fabricado por medios industriales, como los abonos nitrogenados (hechos a partir de combustibles fósiles y aire) como la urea o los obtenidos de minería, como los fosfatos o el potasio, calcio, zinc.

cantidad:
- bolsa por kilo
- bulto

lugar de envío:
Latinoamerica 

Medio de envío:
a convenir.

Precios:
kilo: $20000
bulto: (por 50kg) $80000

Insecticidas Orgánicos


  • Ajenjo (Artemisia absinthium). insecticida de amplio espectro contra pulgones, ácaros, cochinillas, hormigas. Principio activo: cineol, tuyona, etc. El té de hojas de esta planta controla babosas en los cultivos y pulgas en los animales.
  • Ajo (Allium cepa; Alliaceae) interactúa con una enzima llamada allinasa y de esta forma se genera la allicina, la sustancia que contiene el olor característico y penetrante del ajo. Es usado contra piojos. Otro principio activo:
  • Albahaca (Ocimun basilicum)  Es insecticida ya que controla polillas, áfidos, moscas, etc. También Acaricida.

  • Caléndula (Caléndula otticinalis).  excelente para controlar nemátodos y moscas blancas si se la siembra intercalada con yerbabuena.
  • Lavanda (Lavandula officinalis) Sus flores ahuyentan la polilla del armario y es una planta melífera y que atrae insectos beneficiosos como la crisopa.
  • Papaya: Es fungicida. Actúa contra roya del café y mildew.
  • Romero (Rosmarinus officinalis) Planta melífera y que atrae insectos beneficiosos. Las hojas trituradas se usan como repelente de pulgas y garrapatas.
  • Ruda (Ruta graveolens, Fam. Rutaceae)  Su fuerte olor atrae moscas y polillas negras disminuyendo daños sobre los cultivos cercanos.
  • Salvia (Salvia officinalis)  Rechaza la mosca blanca en diferentes cultivos y pulgas y otros insectos voladores.
  • Tabaco (Nicotiana tabacum) insecticida eficaz contra pulgones, mosca blanca, cochinillas, ácaros etc... Evitar inhalarlo las personas pues es altamente tóxico.
  • Tagetes (Tagetes patula) Planta tóxica para las larvas de diferentes mosquitos.
  • Tanasetum:ahuyenta moscas, mosquitos y rechaza hongos.
  • Tomate. Es repelente y ayuda a evitar el desove de los insectos. Actúa contra palomilla y mariposa blanca. 

  • Tomillo: Controla al gusano del repollo. Es benéfico para la mayor parte de las plantas. Estimula el desarrollo de fauna útil para los cultivos.
  • Toronjil (Melissa officinalis) Principio activo: linalol. Repele pulgas, polillas y áfidos.
  • Valeriana: En general es benéfica para toda la huerta.
Embalaje:
- por litro 
- por galón

Lugar de envió:
- Latinoamerica

Medio De Envío:
- A convenir

Precios:
- litro: $25000
- Galón $75000

 Humus Liquido De Lombriz



El humus de lombriz (Bioforte) es un fertilizante bio orgánico de estructura liquida, producto de la digestión, que se presenta como un producto concentrado El humus líquido son los lixiviados de los canteros de la lombriz o lombricarios, es decir, la parte líquida del humus presente en los canteros de la lombriz, que contiene las mismas propiedades que la parte sólida (humus solido) pero en mayor concentración.
El humus líquido (Bioforte) favorece la aparición de una altísima concentración de carga microbiana, protegiendo las plantas de otros tipos de bacterias patógenas y nematodos, contra los cuales está indicado especialmente.
Su riqueza en oligoelementos aporta a las plantas sustancias necesarias para su metabolismo. Como tiene pH neutro puede utilizarse sin contraindicaciones, ya que no quema las plantas, ni siquiera las más delicadas.
Además, produce hormonas, sustancias reguladoras del crecimiento y promotoras de las funciones vitales de las plantas.
Está compuesto principalmente por carbono, oxígeno, nitrógeno e hidrógeno, encontrándose también una gran cantidad de microorganismos.
El humus líquido (Bioforte) es un abono rico en fitohormonas, sustancias producidas por el metabolismo de las bacterias, que estimulan los procesos biológicos de la planta. Estos agentes reguladores del crecimiento son:



•    La Auxina, que provoca el alargamiento de las células de los brotes, incrementa la floración y la cantidad y dimensión de los frutos. 
•    La Gibberelina, favorece el desarrollo de las flores, aumenta el poder germinativo de las semillas y la dimensión de algunos frutos. 
•    La Citoquinina, retarda el envejecimiento de los tejidos vegetales, facilita la formación de los tubérculos y la acumulación de almidones en ellos.

Embalaje:
- por litro 
- por galón

Lugar de envió:
- Latinoamerica

Medio De Envío:
- A convenir

Precios:
- litro: $15000
- Galón $45000


Lombriz Para Lombricultivo



  • Es de color rojo oscuro.
  • Respira por medio de su piel.
  • Mide de 6 a 8 cm de largo, de 3 a 5 milímetros de diámetro y pesa hasta aproximadamente 1,4 gramos.
  • No soporta la luz solar, una lombriz expuesta a los rayos del sol muere en unos pocos minutos.
  • Vive aproximadamente unos 4,5 años y puede llegar a producir, bajo ciertas condiciones, hasta 1.300 lombrices al año.
  • La Lombriz californiana avanza excavando en el terreno a medida que come, depositando sus deyecciones y convirtiendo este terreno en uno mucho mas fértil que el que pueda lograrse con los mejores fertilizantes artificiales.
  • Los excrementos de la lombriz contienen:
    5 veces mas nitrogeno
    7 veces mas fosforo
    5 veces mas potasio
    2 veces mas calcio
    que el material organico que ingirieron

cantidad:
- bolsa por libra

lugar de envío:
Latinoamerica 

Medio de envío:
a convenir.

Precios:
- libra: $20000

Contáctenos

Datos de contacto

Organicol S.A.S.

e-mail: organicolsas13@gmail.com
tel: 3214402

Constanza Cerón Gutierrez
Gerente general
cgerencia@organicol.sas.com



Natalia Lozano Cerón
Directora comercial
nlozano.comercial@organicol.sas.com
cel: 316 778 89 99


Guillermo Lozano Rios
servicio al cliente
gscliente@organicol.sas.com


Gloria Lopez Castro
Ventas
gventas@organicol.sas.com


http://organicol.blogspot.com
www.organicolsas.com.co

Formularios de constitución



Documentos


ORGANICOL S.A.S.

Acto constitutivo

Yo Natalia Lozano Cerón, de nacionalidad colombiana, identificado con C.C. 1.088.291.245, domiciliado en la ciudad de Pereira, declara -previamente al establecimiento y a la firma de los presentes estatutos-, haber decidido constituir una sociedad por acciones simplificada denominada ORGANICOL, para realizar cualquier actividad civil o comercial lícita, por término indefinido de duración, con un capital suscrito de  $10´000.000, dividido en 5 acciones ordinarias de valor nominal  de $2´000.000 cada una, que han sido liberadas en su (totalidad o en el porcentaje correspondiente), previa entrega del monto correspondiente a la suscripción al representante legal designado y que cuenta con un único órgano de administración y representación, que será el representante legal designado mediante este documento.

Una vez formulada la declaración que antecede, el suscrito ha establecido, así mismo, los estatutos de la sociedad por acciones simplificada que por el presente acto se crea.



Estatutos


Capítulo I

Disposiciones generales


Artículo 1º. Forma.- La compañía que por este documento se constituye es una sociedad por acciones simplificada, de naturaleza comercial, que se denominará ORGANICOL, regida por las cláusulas contenidas en estos estatutos, en la Ley 1258 de 2008 y en las demás disposiciones legales relevantes.

En todos los actos y documentos que emanen de la sociedad, destinados a terceros, la denominación estará siempre seguida de las palabras: “sociedad por acciones simplificada” o de las iniciales “SAS”.

Artículo 2º. Objeto social.- La sociedad tendrá como objeto principal la comercialización de semillas, abonos e insumos agricolas. Así mismo, podrá realizar cualquier otra actividad económica lícita tanto en Colombia como en el extranjero.

La sociedad podrá llevar a cabo, en general, todas las operaciones, de cualquier naturaleza que ellas fueren, relacionadas con el objeto mencionado, así como cualesquiera actividades similares, conexas o complementarias o que permitan facilitar o desarrollar el comercio o la industria de la sociedad.

Artículo 3º. Domicilio.- El domicilio principal de la sociedad será la ciudad de Pereira. y su dirección para notificaciones judiciales “la Juliana” Nuevo Sol via San Joaquin
. La sociedad podrá crear sucursales, agencias o dependencias en otros lugares del país o del exterior, por disposición de la asamblea general de accionistas.

Artículo 4º. Término de duración.- El término de duración será indefinido.


Capítulo II
Reglas sobre capital y acciones

Artículo 5º. Capital Autorizado.- El capital autorizado de la sociedad es de $10´000.000 dividido en 5 acciones de valor nominal de ($2´000.000) cada una.

Artículo 6º. Capital Suscrito.- El capital suscrito inicial de la sociedad es de $5´000.000, dividido en (5) acciones ordinarias de valor nominal de ($1´000.000) cada una.

Artículo 7º. Capital Pagado.- El capital pagado de la sociedad es de $5´000.000, dividido en (5) acciones ordinarias de valor nominal de ($1´000.000) cada una.

Parágrafo. Forma y Términos en que se pagará el capital.- El monto de capital suscrito se pagará, en dinero efectivo, dentro de los 24 meses siguientes a la fecha de la inscripción en el registro mercantil del presente documento.

Artículo 8º. Derechos que confieren las acciones.- En el momento de la constitución de la sociedad, todos los títulos de capital emitidos pertenecen a la misma clase de acciones ordinarias. A cada acción le corresponde un voto en las decisiones de la asamblea general de accionistas.

Los derechos y obligaciones que le confiere cada acción a su titular les serán transferidos a quien las adquiriere, luego de efectuarse su cesión a cualquier título.

La propiedad de una acción implica la adhesión a los estatutos y a las decisiones colectivas de los accionistas.

Artículo 9º. Naturaleza de las acciones.- Las acciones serán nominativas y deberán ser inscritas en el libro que la sociedad lleve conforme a la ley. Mientras que subsista el derecho de preferencia y las demás restricciones para su enajenación, las acciones no podrán negociarse sino con arreglo a lo previsto sobre el particular en los presentes estatutos.

Artículo 10º. Aumento del capital suscrito.- El capital suscrito podrá ser aumentado sucesivamente por todos los medios y en las condiciones previstas en estos estatutos y en la ley. Las acciones ordinarias no suscritas en el acto de constitución podrán ser emitidas mediante decisión del representante legal, quien aprobará el reglamento respectivo y formulará la oferta en los términos que se prevean reglamento.

Artículo 11º. Derecho de preferencia.- Salvo decisión de la asamblea general de accionistas, aprobada mediante votación de uno o varios accionistas que representen cuando menos el setenta por ciento de las acciones presentes en la respectiva reunión, el reglamento de colocación preverá que las acciones se coloquen con sujeción al derecho de preferencia, de manera que cada accionista pueda suscribir un número de acciones proporcional a las que tenga en la fecha del aviso de oferta. El derecho de preferencia también será aplicable respecto de la emisión de cualquier otra clase títulos, incluidos los bonos, los bonos obligatoriamente convertibles en acciones, las acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto, las acciones con dividendo fijo anual y las acciones privilegiadas.

Parágrafo Primero.- El derecho de preferencia a que se refiere este artículo, se aplicará también en hipótesis de transferencia universal de patrimonio, tales como liquidación, fusión y escisión en cualquiera de sus modalidades. Así mismo, existirá derecho de preferencia para la cesión de fracciones en el momento de la suscripción y para la cesión del derecho de suscripción preferente.

Parágrafo Segundo.- No existirá derecho de retracto a favor de la sociedad.

Artículo 12º. Clases y Series de Acciones.- Por decisión de la asamblea general de accionistas, adoptada por uno o varios accionistas que representen la totalidad de las acciones suscritas, podrá ordenarse la emisión de acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto, con dividendo fijo anual, de pago o cualesquiera otras que los accionistas decidieren, siempre que fueren compatibles con las normas legales vigentes. Una vez autorizada la emisión por la asamblea general de accionistas, el representante legal aprobará el reglamento correspondiente, en el que se establezcan los derechos que confieren las acciones emitidas, los términos y condiciones en que podrán ser suscritas y si los accionistas dispondrán del derecho de preferencia para su suscripción.

Parágrafo.- Para emitir acciones privilegiadas, será necesario que los privilegios respectivos sean aprobados en la asamblea general con el voto favorable de un número de accionistas que represente por lo menos el 75% de las acciones suscritas. En el reglamento de colocación de acciones privilegiadas, que será aprobado por la asamblea general de accionistas, se regulará el derecho de preferencia a favor de todos los accionistas, con el fin de que puedan suscribirlas en proporción al número de acciones que cada uno posea en la fecha del aviso de oferta.

Artículo 13º. Voto múltiple.- Salvo decisión de la asamblea general de accionistas aprobada por el 100% de las acciones suscritas, no se emitirán acciones con voto múltiple. En caso de emitirse acciones con voto múltiple, la asamblea aprobará, además de su emisión, la reforma a las disposiciones sobre quórum y mayorías decisorias que sean necesarias para darle efectividad al voto múltiple que se establezca.

Artículo 14º. Acciones de pago.- En caso de emitirse acciones de pago, el valor que representen las acciones emitidas respecto de los empleados de la sociedad, no podrá exceder de los porcentajes previstos en las normas laborales vigentes.

Las acciones de pago podrán emitirse sin sujeción al derecho de preferencia, siempre que así lo determine la asamblea general de accionistas.

Artículo 15º. Transferencia de acciones a una fiducia mercantil.- Los accionistas podrán transferir sus acciones a favor de una fiducia mercantil, siempre que en el libro de registro de accionistas se identifique a la compañía fiduciaria, así como a los beneficiarios del patrimonio autónomo junto con sus correspondientes porcentajes en la fiducia.

Artículo 16º. Restricciones a la negociación de acciones.- Durante un término de cinco años, contado a partir de la fecha de inscripción en el registro mercantil de este documento, las acciones no podrán ser transferidas a terceros, salvo que medie autorización expresa, adoptada en la asamblea general por accionistas representantes del 100% de las acciones suscritas. Esta restricción quedará sin efecto en caso de realizarse una transformación, fusión, escisión o cualquier otra operación por virtud de la cual la sociedad se transforme o, de cualquier manera, migre hacia otra especie asociativa.

La transferencia de acciones podrá efectuarse con sujeción a las restricciones que en estos estatutos se prevén, cuya estipulación obedeció al deseo de los fundadores de mantener la cohesión entre los accionistas de la sociedad.

Artículo 17º. Cambio de control.- Respecto de todos aquellos accionistas que en el momento de la constitución de la sociedad o con posterioridad fueren o llegaren a ser una sociedad, se aplicarán las normas relativas a cambio de control previstas en el artículo 16 de la Ley 1258 de 2008.


Capítulo III

Órganos sociales

Artículo 18º. Órganos de la sociedad.- La sociedad tendrá un órgano de dirección, denominado asamblea general de accionistas y un representante legal. La revisoría fiscal solo será provista en la medida en que lo exijan las normas legales vigentes.

Artículo 19º. Sociedad devenida unipersonal.- La sociedad podrá ser pluripersonal o unipersonal. Mientras que la sociedad sea unipersonal, el accionista único ejercerá todas las atribuciones que en la ley y los estatutos se le confieren a los diversos órganos sociales, incluidas las de representación legal, a menos que designe para el efecto a una persona que ejerza este último cargo.

Las determinaciones correspondientes al órgano de dirección que fueren adoptadas por el accionista único, deberán constar en actas debidamente asentadas en el libro correspondiente de la sociedad.

Artículo 20º. Asamblea general de accionistas.- La asamblea general de accionistas la integran el o los accionistas de la sociedad, reunidos con arreglo a las disposiciones sobre convocatoria, quórum, mayorías y demás condiciones previstas en estos estatutos y en la ley.

Cada año, dentro de los tres meses siguientes a la clausura del ejercicio, el 31 de diciembre del respectivo año calendario, el representante legal convocará a la reunión ordinaria de la asamblea general de accionistas, con el propósito de someter a su consideración las cuentas de fin de ejercicio, así como el informe de gestión y demás documentos exigidos por la ley.

La asamblea general de accionistas tendrá, además de las funciones previstas en el artículo 420 del Código de Comercio, las contenidas en los presentes estatutos y en cualquier otra norma legal vigente.

La asamblea será presidida por el representante legal y en caso de ausencia de éste, por la persona designada por el o los accionistas que asistan.

Los accionistas podrán participar en las reuniones de la asamblea, directamente o por medio de un poder conferido a favor de cualquier persona natural o jurídica, incluido el representante legal o cualquier otro individuo, aunque ostente la calidad de empleado o administrador de la sociedad.

Los accionistas deliberarán con arreglo al orden del día previsto en la convocatoria. Con todo, los accionistas podrán proponer modificaciones a las resoluciones sometidas a su aprobación y, en cualquier momento, proponer la revocatoria del representante legal.

Artículo 21º. Convocatoria a la asamblea general de accionistas.- La asamblea general de accionistas podrá ser convocada a cualquier reunión por ella misma o por el representante legal de la sociedad, mediante comunicación escrita dirigida a cada accionista con una antelación mínima de cinco (5) días hábiles.

En la primera convocatoria podrá incluirse igualmente la fecha en que habrá de realizarse una reunión de segunda convocatoria, en caso de no poderse llevar a cabo la primera reunión por falta de quórum.

Uno o varios accionistas que representen por lo menos el 20% de las acciones suscritas podrán solicitarle al representante legal que convoque a una reunión de la asamblea general de accionistas, cuando lo estimen conveniente.

Artículo 22º. Renuncia a la convocatoria.- Los accionistas podrán renunciar a su derecho a ser convocados a una reunión determinada de la asamblea, mediante comunicación escrita enviada al representante legal de la sociedad antes, durante o después de la sesión correspondiente. Los accionistas también podrán renunciar a su derecho de inspección por medio del mismo procedimiento indicado.

Aunque no hubieren sido convocados a la asamblea, se entenderá que los accionistas que asistan a la reunión correspondiente han renunciado al derecho a ser convocados, a menos que manifiesten su inconformidad con la falta de convocatoria antes que la reunión se lleve a cabo.

Artículo 23º. Derecho de inspección.- El derecho de inspección podrá ser ejercido por los accionistas durante todo el año. En particular, los accionistas tendrán acceso a la totalidad de la información de naturaleza financiera, contable, legal y comercial relacionada con el funcionamiento de la sociedad, así como a las cifras correspondientes a la remuneración de los administradores sociales. En desarrollo de esta prerrogativa, los accionistas podrán solicitar toda la información que consideren relevante para pronunciarse, con conocimiento de causa, acerca de las determinaciones sometidas a consideración del máximo órgano social, así como para el adecuado ejercicio de los derechos inherentes a las acciones de que son titulares.

Los administradores deberán suministrarles a los accionistas, en forma inmediata, la totalidad de la información solicitada para el ejercicio de su derecho de inspección.

La asamblea podrá reglamentar los términos, condiciones y horarios en que dicho derecho podrá ser ejercido.

Artículo 24º. Reuniones no presenciales.- Se podrán realizar reuniones por comunicación simultánea o sucesiva y por consentimiento escrito, en los términos previstos en la ley. En ningún caso se requerirá de delegado de la Superintendencia de Sociedades para este efecto.

Artículo 25º. Régimen de quórum y mayorías decisorias: La asamblea deliberará con un número singular o plural de accionistas que representen cuando menos la mitad más uno de las acciones suscritas con derecho a voto. Las decisiones se adoptarán con los votos favorables de uno o varios accionistas que representen cuando menos la mitad más uno de las acciones con derecho a voto presentes en la respectiva reunión.

Cualquier reforma de los estatutos sociales requerirá el voto favorable del 100% de las acciones suscritas, incluidas las siguientes modificaciones estatutarias:

(i)            La modificación de lo previsto en el artículo 16 de los estatutos sociales, respecto de las restricciones en la enajenación de acciones.
(ii)           La realización de procesos de transformación, fusión o escisión.
(iii)          La inserción en los estatutos sociales de causales de exclusión de los accionistas o la modificación de lo previsto en ellos sobre el particular;
(iv)         La modificación de la cláusula compromisoria;
(v)          La inclusión o exclusión de la posibilidad de emitir acciones con voto múltiple; y
(vi)         La inclusión o exclusión de nuevas restricciones a la negociación de acciones.

Parágrafo.- Así mismo, requerirá determinación unánime del 100% de las acciones suscritas, la determinación relativa a la cesión global de activos en los términos del artículo 32 de la Ley 1258 de 2008

Artículo 26º. Fraccionamiento del voto: Cuando se trate de la elección de comités u otros cuerpos colegiados, los accionistas podrán fraccionar su voto. En caso de crearse junta directiva, la totalidad de sus miembros serán designados por mayoría simple de los votos emitidos en la correspondiente elección. Para el efecto, quienes tengan intención de postularse confeccionarán planchas completas que contengan el número total de miembros de la junta directiva. Aquella plancha que obtenga el mayor número de votos será elegida en su totalidad.

Artículo 27º. Actas.- Las decisiones de la asamblea general de accionistas se harán constar en actas aprobadas por ella misma, por las personas individualmente delegadas para el efecto o por una comisión designada por la asamblea general de accionistas. En caso de delegarse la aprobación de las actas en una comisión, los accionistas podrán fijar libremente las condiciones de funcionamiento de este órgano colegiado.

En las actas deberá incluirse información acerca de la fecha, hora y lugar de la reunión, el orden del día, las personas designadas como presidente y secretario de la asamblea, la identidad de los accionistas presentes o de sus representantes o apoderados, los documentos e informes sometidos a consideración de los accionistas, la síntesis de las deliberaciones llevadas a cabo, la transcripción de las propuestas presentadas ante la asamblea y el número de votos emitidos a favor, en contra y en blanco respecto de cada una de tales propuestas.

Las actas deberán ser firmadas por el presidente y el secretario de la asamblea.  La copia de estas actas, autorizada por el secretario o por algún representante de la sociedad, será prueba suficiente de los hechos que consten en ellas, mientras no se demuestre la falsedad de la copia o de las actas.

Artículo 28º. Representación Legal.- La representación legal de la sociedad por acciones simplificada estará a cargo de una persona natural o jurídica, accionista o no, quien no tendrá suplentes, designado para un término de un año por la asamblea general de accionistas.

Las funciones del representante legal terminarán en caso de dimisión o revocación por parte de la asamblea general de accionistas, de deceso o de incapacidad en aquellos casos en que el representante legal sea una persona natural y en caso de liquidación privada o judicial, cuando el representante legal sea una persona jurídica.

La cesación de las funciones del representante legal, por cualquier causa, no da lugar a ninguna indemnización de cualquier naturaleza, diferente de aquellas que le correspondieren conforme a la ley laboral, si fuere el caso.

La revocación por parte de la asamblea general de accionistas no tendrá que estar motivada y podrá realizarse en cualquier tiempo.

En aquellos casos en que el representante legal sea una persona jurídica, las funciones quedarán a cargo del representante legal de ésta.

Toda remuneración a que tuviere derecho el representante legal de la sociedad, deberá ser aprobada por la asamblea general de accionistas.

Artículo 29º. Facultades del representante legal.- La sociedad será gerenciada, administrada y representada legalmente ante terceros por el representante legal, quien no tendrá restricciones de contratación por razón de la naturaleza ni de la cuantía de los actos que celebre. Por lo tanto, se entenderá que el representante legal podrá celebrar o ejecutar todos los actos y contratos comprendidos en el objeto social o que se relacionen directamente con la existencia y el funcionamiento de la sociedad.

El representante legal se entenderá investido de los más amplios poderes para actuar en todas las circunstancias en nombre de la sociedad, con excepción de aquellas facultades que, de acuerdo con los estatutos, se hubieren reservado los accionistas. En las relaciones frente a terceros, la sociedad quedará obligada por los actos y contratos celebrados por el representante legal.

Le está prohibido al representante legal y a los demás administradores de la sociedad, por sí o por interpuesta persona, obtener bajo cualquier forma o modalidad jurídica préstamos por parte de la sociedad u obtener de parte de la sociedad aval, fianza o cualquier otro tipo de garantía de sus obligaciones personales.

Capítulo IV
Disposiciones Varias

Artículo 30º. Enajenación global de activos.- Se entenderá que existe enajenación global de activos cuando la sociedad se proponga enajenar activos y pasivos que representen el cincuenta por ciento o más del patrimonio líquido de la compañía en la fecha de enajenación. La enajenación global requerirá aprobación de la asamblea, impartida con el voto favorable de uno o varios accionistas que representen cuando menos la mitad más una de las acciones presentes en la respectiva reunión. Esta operación dará lugar al derecho de retiro a favor de los accionistas ausentes y disidentes en caso de desmejora patrimonial.

Artículo 31º. Ejercicio social.- Cada ejercicio social tiene una duración de un año, que comienza el de enero y termina el 31 de diciembre. En todo caso, el primer ejercicio social se contará a partir de la fecha en la cual se produzca el registro mercantil de la escritura de constitución de la sociedad.

Artículo 32º. Cuentas anuales.- Luego del corte de cuentas del fin de año calendario, el representante legal de la sociedad someterá a consideración de la asamblea general de accionistas los estados financieros de fin de ejercicio, debidamente dictaminados por un contador independiente, en los términos del artículo 28 de la Ley 1258 de 2008. En caso de proveerse el cargo de revisor fiscal, el dictamen será realizado por quien ocupe el cargo.

Artículo 33º. Reserva Legal.- la sociedad constituirá una reserva legal que ascenderá por lo menos al cincuenta por ciento del capital suscrito, formado con el diez por ciento de las utilidades líquidas de cada ejercicio. Cuando esta reserva llegue al cincuenta por ciento mencionado, la sociedad no tendrá obligación de continuar llevando a esta cuenta el diez por ciento de las utilidades líquidas. Pero si disminuyere, volverá a apropiarse el mismo diez por ciento de tales utilidades, hasta cuando la reserva llegue nuevamente al límite fijado.

Artículo 34º. Utilidades.- Las utilidades se repartirán con base en los estados financieros de fin de ejercicio, previa determinación adoptada por la asamblea general de accionistas. Las utilidades se repartirán en proporción al número de acciones suscritas de que cada uno de los accionistas sea titular.

Artículo 35º. Resolución de conflictos.- Todos los conflictos que surjan entre los accionistas por razón del contrato social, salvo las excepciones legales, serán dirimidos por la Superintendencia de Sociedades, con excepción de las acciones de impugnación de decisiones de la asamblea general de accionistas, cuya resolución será sometida a arbitraje, en los términos previstos en la Cláusula 35 de estos estatutos.

Artículo 36º. Cláusula Compromisoria.- La impugnación de las determinaciones adoptadas por la asamblea general de accionistas deberá adelantarse ante un Tribunal de Arbitramento conformado por un árbitro, el cual será designado por acuerdo de las partes, o en su defecto, por el Centro de Arbitraje y Conciliación Mercantil de (Pereira). El árbitro designado será abogado inscrito, fallará en derecho y se sujetará a las tarifas previstas por el Centro de Arbitraje y Conciliación Mercantil de (Pereira). El Tribunal de Arbitramento tendrá como sede el Centro de Arbitraje y Conciliación Mercantil de (Pereira), se regirá por las leyes colombianas y de acuerdo con el reglamento del aludido Centro de Conciliación y Arbitraje.

Artículo 37º. Ley aplicable.- La interpretación y aplicación de estos estatutos está sujeta a las disposiciones contenidas en la Ley 1258 de 2008 y a las demás normas que resulten aplicables.


Capítulo IV
Disolución y Liquidación

Artículo 38º. Disolución.- La sociedad se disolverá:
1° Por vencimiento del término previsto en los estatutos, si lo hubiere, a menos que fuere prorrogado mediante documento inscrito en el Registro mercantil antes de su expiración;
2º  Por imposibilidad de desarrollar las actividades previstas en su objeto
social;
3º  Por la iniciación del trámite de liquidación judicial;
4º  Por voluntad de los accionistas adoptada en la asamblea o por decisión del accionista único;
5° Por orden de autoridad competente, y
6º Por pérdidas que reduzcan el patrimonio neto de la sociedad por debajo del cincuenta por ciento del capital suscrito.

Parágrafo primero.- En el caso previsto en el ordinal primero anterior, la disolución se producirá de pleno derecho a partir de la fecha de expiración del término de duración, sin necesidad de formalidades especiales. En los demás casos, la disolución ocurrirá a partir de la fecha de registro del documento privado concerniente o de la ejecutoria del acto que contenga la decisión de autoridad competente.

Artículo 39º. Enervamiento de las causales de disolución.- Podrá evitarse la disolución de la sociedad mediante la adopción de las medidas a que hubiere lugar, según la causal ocurrida, siempre que el enervamiento de la causal ocurra durante los seis meses siguientes a la fecha en que la asamblea reconozca su acaecimiento. Sin embargo, este plazo será de dieciocho meses en el caso de la causal prevista en el ordinal 6° del artículo anterior.

Artículo 40º. Liquidación.- La liquidación del patrimonio se realizará conforme al procedimiento señalado para la liquidación de las sociedades de responsabilidad limitada. Actuará como liquidador el representante legal o la persona que designe la asamblea de accionistas.

Durante el período de liquidación, los accionistas serán convocados a la asamblea general de accionistas en los términos y condiciones previstos en los estatutos y en la ley. Los accionistas tomarán todas las decisiones que le corresponden a la asamblea general de accionistas, en las condiciones de quórum y mayorías decisorias vigentes antes de producirse la disolución.




Determinaciones relativas a la constitución de la sociedad

  1. Representación legal.- Los accionistas constituyentes de la sociedad han designado en este acto constitutivo, a NATALIA LOZANO CERÓN, identificado con el documento de identidad No. CC. 1088291245, como representante legal de ORGANICOL SAS, por el término de 1 año.

NATALY VELASQUEZ CASTRO participa en el presente acto constitutivo a fin de dejar constancia acerca de su aceptación del cargo para el cual ha sido designado, así como para manifestar que no existen incompatibilidades ni restricciones que pudieran afectar su designación como representante legal de ORGANICOL  SAS.

  1. Actos realizados por cuenta de la sociedad en formación.- A partir de la inscripción del presente documento en el Registro Mercantil, Acmé  SAS asume la totalidad de los derechos y obligaciones derivados de los siguientes actos y negocios jurídicos, realizados por cuenta de la sociedad durante su proceso de formación:

(INCLUIR LISTA DE ACTOS Y CONTRATOS RELEVANTES)

  1. Personificación jurídica de la sociedad.- Luego de la inscripción del presente documento en el Registro Mercantil, Natalia Lozano Cerón formará una persona jurídica distinta de sus accionistas, conforme se dispone en el artículo 2º de la Ley 1258 de 2008.